la ley tambien dice que no se permiten adhesivos no homologados en las lunas.
a.-
ESPECIFICACIONES GENERALES
Los elementos transparentes del habitáculo que afecten al campo de visión del conductor no deben
deformar de modo apreciable los objetos vistos a su través, ni producir confusión entre los colores
utilizados en la señalización vial.
Se entiende como campo de visión mínimo del conductor, la zona delimitada sobre el parabrisas
delantero por:
En la parte inferior: por el plano horizontal tangente al borde superior del volante de dirección.
En los laterales: por dos planos verticales situados a 30 cm a uno y otro lado del eje del
volante.
En la parte superior: por el plano horizontal de menor altura de entre los siguientes:
o tangente a la zona de barrido superior del limpiaparabrisas,
o tangente al extremo inferior de la banda sombreada superior del parabrisas (si
existiese),
o tangente al borde inferior de los parasoles completamente abatidos o
o el situado a la altura de la marca del campo de visión sobre el parabrisas (si
existiese).
Los vidrios de seguridad deben pertenecer a tipos previamente homologados.
En particular, las láminas adhesivas deberán cumplir con la legislación vigente.
b.-
MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
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-
-
c.-
La existencia e integridad de todos los vidrios.
Que todos los vidrios corresponden con tipos homologados.
Que en caso de llevar láminas adhesivas, cumplen con la legislación vigente.
La inexistencia de fisuras, deterioros, impactos o adhesivos de cualquier naturaleza en los vidrios
que dificulten el campo de visión del conductor.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Arts. 11.1 y 11.3.
Reglamento General de Circulación, Art. 19.
Orden ITC/1992/2010
Particular: Directiva 92/22/CEE o Reglamento CEPE/ONU 43 R.