AutorTema: MULTAS y RADARES: información, incidencias, recursos, quejas... todo aquí  (Leído 8903 veces)

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Re:MULTAS y RADARES: información, incidencias, recursos, quejas... todo aquí
« Respuesta #400 en: Lunes 13 de Febrero del 2012 - 20:29 h. »
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Hombre, sí que pierdo... 45 € exactamente, que es lo que me reducen si la pago ya :D

Tienen que ser en intervalo, sería lo lógico. Aun así, me temo que lo que comentas Loquillo, tiene pinta de que poco puedo hacer. Es verdad que son dos calles distintas, y sí, efectivamente se puede coger otra calle para evitar pasar por la segunda, pero una vez dentro de la zona restringida, no hay nada que indique qué camino coger para salir de dicha zona y "esquivar" la foto. No sé si me explico.


Supongo que para el Ayuntamiento de Madrid no hay excusa que valga.


Gracias!!

Ya suponia que habría descuento, no saben na... y si encima dices que había "alternativa" para salir de la zona con mas razon, y tal como estan las cosas no quitan multas ni loco, asi que aun que joda mas vale ahorrarse ahora 45€ que pagar todo después.
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Re:MULTAS y RADARES: información, incidencias, recursos, quejas... todo aquí
« Respuesta #401 en: Lunes 13 de Febrero del 2012 - 20:36 h. »
Pues entonces pienso que lo mejor es pagarla que fuera problemas.  :nuse:

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Re:MULTAS y RADARES: información, incidencias, recursos, quejas... todo aquí
« Respuesta #402 en: Miércoles 07 de Marzo del 2012 - 16:10 h. »
Buenas compis, haber si alguno tiene constancia de lo que voy a exponer.


Resulta que desde que me compre el coche he acumulado unas cuantas multas de aparcamiento, caballitos con la moto, excesos de velocidad, semaforos, etc, de todo un poco vamos.


El caso es que me han estado llegando cartas de pago estos años atras, y bueno el importe que tampoco viene al caso tenia 5 cifras.... XX.XXX €


Total que hoy voy a correos a recoger una carta y era otra carta de pago, pero me he dado cuenta que me han quitado todas las multas de estacionamiento, con lo que me queda una deuda de X.XXX € ¿alguien tiene constancia de esto?


He oido que (("el Tribunal Supremo ha declarado nulo el decreto del Ayuntamiento de Madrid por el que se fijó el cuadro de sanciones que se utilizó para sancionar desde enero de 2006 a finales de 2010.
Así que las multas impuestas conforme a este baremo deben ser revisadas a la baja".))


Por otro lado y por si a alguien le sirve de ayuda he encontrado este recurso que parece bastante bueno para la zona ora.

Te pego un modelo de recurso para la ora con el que fijo te hacen caso porque el que se lo tenga que leer va a acabar desarmao. Es un tocho infumable, pero bien documentado y tambien legal.


Alegaciones que hice a una multa de la ORA por Controlador (no agente) cuando todavía tenía pelo ... os hago un copy/paste (si algun moderador piensa que no debe estar este post ...que lo elimine ;-D )

XXXXXXXXXXXX, mayor de edad, con D.N.I. y N.I.F. nº XXXXXXXXXXXX, vecino de xxxxxxxxxxx con domicilio a efecto de notificaciones en el siguiente procedimiento en xxxxxxxxxxxxxxx, ante el SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE xxxxxxxxx, comparece y EXPONE:

Que ha recibido propuestas de resoluciones (expedientes XXXXXXXXXXXXX y xxxxxxxxxxx) en la que se le propone sancionar con XXXXXXXXXXXXX € en cada uno de ellos, y dentro del plazo concedido al efecto realiza las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA: La propuesta de resolución establece que “el interesado no ha probado hechos que, por ser contradictorios con los hechos imputados pongan de manifiesto la imposibilidad o improbabilidad del hecho objeto de sanción”.

Volvemos a repetir que la dicente SI ha utilizado la zona de aparcamiento controlado y limitado de la Avenida XXXXXXXXXXXXX, si bien HA PROCEDIDO AL PAGO DEL ESTACIONAMIENTO REALIZADO.

Por lo que estamos contradiciendo los hechos imputados.

Es más, olvida el Instructor que no es el interesado quien debe probar su inocencia, pues el procedimiento administrativo se basa en el principio de PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, por lo que es la Administración quien debe de forma indubitada realizar dicha probanza.

SEGUNDA: Por el instructor se considera que “el denunciante ratifica la denuncia y que no existen razones para poner en duda la veracidad del testimonio de los controladores de las zonas ORA.

”Debe entender esta parte que el Instructor pone en duda la veracidad del testimonio de la dicente, o es que es más creíble uno que el otro.

Olvida de nuevo el Instructor que constituye un criterio jurisprudencial consolidado que los controladores o vigilantes de las zonas sometidas a Ordenanza Reguladora de Aparcamiento no tienen la consideración ni de Agentes de la Autoridad ni de Auxiliares de la Policía Municipal (SSTS de 1 de octubre de 1991 [RJ 1991\7639] y 23 de noviembre de 1993 [RJ 1993\8883], esta última dictada en recurso de casación en interés de la Ley).
De donde se concluye que la denuncia de un controlador o vigilante de la zona regulada por la Ordenanza Reguladora de Aparcamiento en el municipio tiene la naturaleza propia de los actos jurídicos que el artículo 7 del Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, aprobado por el Real Decreto 320/1994 denomina denuncias de carácter voluntario por hechos de circulación.
Estas denuncias no gozan de la presunción legal de certeza y, por lo tanto, respecto de los hechos descritos en ellas, no aportan el valor probatorio que la ley confiere a los hechos constatados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad (artículo 137.3 Ley 30/1992).
De conformidad con el régimen dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, aprobado por el Real Decreto 320/1994, la denuncia voluntaria puede efectuarse por cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos que puedan constituir infracción de tráfico, debiéndose formalizar por escrito, bien directamente por el denunciante, o bien por el Agente de la Autoridad que reciba la denuncia de forma verbal.Para que la denuncia pueda tenerse como medio hábil para la iniciación del procedimiento sancionador (artículo 75 del Real Decreto Legislativo 339/1990) se requiere que: a) Se consigne en la denuncia la identificación del vehículo con el que se comete la supuesta infracción; la identidad del denunciado, si fuera conocida; la relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora; y el nombre, profesión y domicilio del denunciante, salvo que éste sea Agente de la Autoridad, en cuyo caso aquellos datos podrán ser sustituidos por la consignación del número de identificación profesional (artículo 75 del Real Decreto Legislativo 339/1990).
De conformidad con la normativa señalada, el documento notificación de denuncia que se documenta en el expediente administrativo como único documento de formalización de las denuncias efectuadas contra la dicente por el controlador de Estacionamiento, no constituye un acto hábil de incoación del procedimiento sancionador, puesto que falta el nombre, profesión y domicilio de el CONTROLADOR Nº XXXXXXXXXXXXX
Por lo que se alcanza a dictar propuestas de resoluciones sancionadoras sin que se hubiere llegado a formalizar reglamentariamente las denuncias de las infracciones.

TERCERA: En cuanto a la condición de Agentes de la Autoridad de los controladores, debemos exponer que, la Sentencia de 23 noviembre 1993 del TRIBUNAL SUPREMO, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Pleno) en RECURSO DE CASACION EN INTERES DE LA LEY, interpreta que:

“CUARTO.- ESTA ES, ADEMÁS, LA DOCTRINA YA ESTABLECIDA POR STS 1-10-1991, EN LA QUE SE SIENTA DE FORMA CLARA Y EXPLÍCITA LA NEGACIÓN DE LA CONSIDERACIÓN DE AGENTES DE LA AUTORIDAD A LOS ALUDIDOS CONTROLADORES O VIGILANTES DE LA DENOMINADA ORA, Y POR ELLO, COMO SE AÑADE EN LA PRECITADA SENTENCIA, «SU SIMPLE DENUNCIA EQUIVALE A LA DENUNCIA DE UN PARTICULAR, Y AL NO SER ADVERADA POR PRUEBAS POSTERIORES, NO TIENEN FUERZA SUFICIENTE PARA ACREDITAR LOS HECHOS DENUNCIADOS», .

CUARTA: Según reiterada jurisprudencia, entre la que destacamos la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de MURCIA, sala de lo contencioso Administrativo Sección 2ª:

“Ello no obstante la presunción de inocencia aplicada al procedimiento administrativo sancionador significa que el ciudadano no puede ser considerado responsable de una infracción administrativa hasta que haya concluido el expediente con una resolución sancionatoria, y materialmente que la Administración no puede sancionar sin pruebas, de modo que ha de probar los hechos que imputa al presunto culpable y ha de realizar una prueba de cargo capaz de destruir dicha presunción, no gozando de ninguna facultad discrecional en la evaluación y valoración de las pruebas, en la expresión del juicio de certeza, que motive una resolución sancionatoria para ser conforme a derecho. Como dice la STC 212/1990, el principio de presunción de inocencia proscribe toda sanción impuesta por la Administración sin probanza, o sin una mínima actividad probatoria de cargo. Supone que la carga de la prueba corresponde a quien acusa, sin que nadie esté obligado a probar su propia inocencia; de forma que cualquier insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas, libremente valorado por el órgano sancionador, debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio (STC 76/1990). Como dice la STS 7 julio 1989, la presunción de legalidad de los actos administrativos no implica un desplazamiento de la carga de la prueba que normalmente a la misma corresponde, sino únicamente un desplazamiento de la carga de accionar o de impugnar para destruir tal presunción.
En el presente caso la Administración no ha practicado el mínimo probatorio necesario para desvirtuar el citado principio de presunción de inocencia (art. 24 de la Constitución teniendo en cuenta que la denuncia no está firmada por el controlador que la formula, y que en la misma tampoco consta su identificación (SIENDO INSUFICIENTE AL RESPECTO EL NÚMERO TENIENDO EN CUENTA QUE NO ES AGENTE DE LA AUTORIDAD).”

QUINTA: Establece el artículo 13 del Reglamento de Potestad Sancionadora que la iniciación de los procedimientos sancionadores se iniciará con un contenido mínimo, estableciéndose en el apartado “c” “la identificación del Instructor y, en su caso, Secretario del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de los mimos”.

En la incoación del procedimiento no se hace expresa indicación del régimen de recusación.

SEXTA: Vulneración del artículo 18 y 19 del Reglamento de la Potestad Sancionadora, Real Decreto 1398/1993 ya que:

“Artículo 18. Propuesta de resolución.
Concluida, en su caso, la prueba, el órgano instructor del procedimiento formulará propuesta de resolución en la que se fijarán de forma motivada los hechos, especificándose los que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso, aquéllos constituyan y la persona o personas que resulten responsables, especificándose la sanción que propone que se imponga y las medidas provisionales que se hubieran adoptado, en su caso, por el órgano competente para iniciar el procedimiento o por el instructor del mismo; o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.”
Artículo 19. Audiencia.
1. La propuesta de resolución se notificará a los interesados, indicándoles la puesta de manifiesto del procedimiento. A la notificación se acompañará una relación de los documentos obrantes en el procedimiento a fin de que los interesados puedan obtener las copias de los que estimen convenientes, concediéndoseles un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes ante el instructor del procedimiento”.
No se ha fijado de forma motivada los hechos; No se califica jurídicamente la infracción “presuntamente cometida”.

Asimismo no se acompaña la relación de los documentos obrantes en el procedimiento.

Por lo expuesto,
SUPLICO, se tenga por presentado este escrito y cumplido con el trámite de alegaciones y previos los trámites legales oportunos, en su día se dicte resolución en la que se declare el sobreseimiento de las actuaciones y el archivo del expediente.

Es justicia que pido.

XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

PERDON POR EL LADRILLO
« última modificación: Miércoles 07 de Marzo del 2012 - 16:22 h. por _DaviD_ »


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Re:MULTAS y RADARES: información, incidencias, recursos, quejas... todo aquí
« Respuesta #403 en: Miércoles 07 de Marzo del 2012 - 18:03 h. »
No tengo ni idea, ¿te has asesorado en la OMIC o en algún asesoramiento legal que tengas en alguna póliza, como la de hogar, tipo Legálitas, que te resuelven dudas? Saludos,
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Re:MULTAS y RADARES: información, incidencias, recursos, quejas... todo aquí
« Respuesta #404 en: Miércoles 07 de Marzo del 2012 - 19:35 h. »
El caso es que es de multalia esta noticia. queria saber si a alguien mas le habia pasado, pero aqui como todos pagais las multas seguro que nadie esta como yo...jajajaja :facepalm:


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multas
« Respuesta #405 en: Viernes 11 de Mayo del 2012 - 21:56 h. »
haber si a alguien le a pasado algo parecido pues estoy alucinando. hoy a venido el cartero,carta de hacienda,vale la recojo y sorpresa,un aviso de que me van a embargar las cuentas por el importe de 491 euros, de una multa del año 2003,mi pregunta es no a presquito,de todas las manera el lunes voy a ir al seguro del coche y haber que me dicen( ya que tengo recurso de multas) o me pueden aconsejar. si a alguien le a pasado algo parecido y me puede aconsejar bienvenido sea,gracias de antemano,un saludo. pd despues de 9 años  :ugly: .

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Re:multas
« Respuesta #406 en: Sábado 12 de Mayo del 2012 - 00:06 h. »
Me parece que son 15 años o algo asi... aun asi si te pusieron una multa y no la pagaste en su dia que quieres recurrir ahora? :nuse:
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Re:MULTAS y RADARES: información, incidencias, recursos, quejas... todo aquí
« Respuesta #407 en: Sábado 12 de Mayo del 2012 - 18:14 h. »
Prescripción y caducidad de las multas de tráficoLey de tráficoSegun Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora:Artículo 92. Prescripción y caducidad.1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves.
El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido.

2. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con otras Administraciones, Instituciones u Organismos. También se interrumpe por la notificación efectuada de acuerdo con los artículos 76, 77 y 78.
El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.

3. Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución.
Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal, el plazo de caducidad se suspenderá y, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial, se reanudará el cómputo del plazo de caducidad por el tiempo que restaba en el momento de acordar la suspensión.

4. El plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa pecuniaria será de cuatro años y, el de las demás sanciones, será de un año, computados desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza en vía administrativa la sanción.
El cómputo y la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las sanciones consistentes en multa pecuniaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria.



« última modificación: Sábado 12 de Mayo del 2012 - 18:17 h. por Auron »

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Re:MULTAS y RADARES: información, incidencias, recursos, quejas... todo aquí
« Respuesta #408 en: Sábado 12 de Mayo del 2012 - 23:01 h. »
lokillo,el tema de los 15 años es para temas de inmuebles y cosas asi. el tema de multas es menos años. no si yo no quiero recurrir nada,lo que queria saber es si transcurridos 4  o mas años prescribia o caducaba (eso me habian comentado) y era para saberlo a ciencia cierta,gracias a los 2 .  O0 .

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« Respuesta #409 en: Sábado 12 de Mayo del 2012 - 23:10 h. »
despues de 9 años no te dendria que llegar
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« Respuesta #410 en: Sábado 12 de Mayo del 2012 - 23:53 h. »
todo depende de si te avisaron en su dia, si te avisaron lo mismo ha estado congelada la fecha hasta ahora como pone en el reglamento ese de arriba :nuse:
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Re:MULTAS y RADARES: información, incidencias, recursos, quejas... todo aquí
« Respuesta #411 en: Sábado 12 de Mayo del 2012 - 23:57 h. »
yo despues de 9 años no la pagaria
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Re:MULTAS y RADARES: información, incidencias, recursos, quejas... todo aquí
« Respuesta #412 en: Domingo 13 de Mayo del 2012 - 00:07 h. »
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todo depende de si te avisaron en su dia, si te avisaron lo mismo ha estado congelada la fecha hasta ahora como pone en el reglamento ese de arriba :nuse:


Efectivamente puede que haya estado congelada como pone en el reglamento:


La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con otras Administraciones, Instituciones u Organismos.

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Re:MULTAS y RADARES: información, incidencias, recursos, quejas... todo aquí
« Respuesta #413 en: Domingo 13 de Mayo del 2012 - 00:21 h. »
bueno voy a comentar el tema entero,para que los del foro se entere de lo que me paso. radar a 80, foto a 136 un mes retirada de carnet (lo cual entregue) pero el dinero no page,en su dia me vino una carta de hacienda de embargo de cuentas,me dige para mi cogelo tu que yo no te lo voy a dar, (no tuve ningun tipo de embargos) hasta ayer que me vino la carta,ya ni me acordaba de esa multa y esa era mi pregunta si habia prescrito,despues de 9 años ,gracias un saludo.

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Re:MULTAS y RADARES: información, incidencias, recursos, quejas... todo aquí
« Respuesta #414 en: Domingo 13 de Mayo del 2012 - 01:24 h. »
En este caso no ha prescrito puesto que te fue notificada y ejecutada. De todos modos lo mas prudente es que te pongas en contacto con tu compañía de seguros si tienes defensa jurídica contratada o algún colega abogado que sepa del tema.
« última modificación: Domingo 13 de Mayo del 2012 - 01:25 h. por Auron »

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« Respuesta #415 en: Domingo 13 de Mayo del 2012 - 04:39 h. »
Lo que has de hacer es llamar al asesoramiento legal de tu seguro de automóvil y hablar con un experto, que te aconsejará mil veces mejor que nosotros... Saludos,
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« Respuesta #416 en: Domingo 13 de Mayo del 2012 - 11:12 h. »
Pues en ese caso me imagino que habrá estado congelada la fecha, y tu seguro no se si hará algo, a no ser que en esa epoca tuvieras el mismo seguro que ahora...
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« Respuesta #417 en: Domingo 13 de Mayo del 2012 - 13:05 h. »
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Pues en ese caso me imagino que habrá estado congelada la fecha, y tu seguro no se si hará algo, a no ser que en esa epoca tuvieras el mismo seguro que ahora...


No tiene por qué Lokillo... Si no, lo podría meter también por el asesoramiento legal del seguro de hogar. Saludos,
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« Respuesta #418 en: Domingo 13 de Mayo del 2012 - 13:09 h. »
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No tiene por qué Lokillo... Si no, lo podría meter también por el asesoramiento legal del seguro de hogar. Saludos,

Si es solo asesoramiento lo mismo si, pero por el seguro del coche si no tiene el mismo, al ser una multa de una fecha en la que no lo tenia contratado con ellos digo yo que no se moveran mucho, pero no lo se, no me muevo mucho en eso, tu lo sabrás mejor O0
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Re:MULTAS y RADARES: información, incidencias, recursos, quejas... todo aquí
« Respuesta #419 en: Domingo 13 de Mayo del 2012 - 13:20 h. »
Con el seguro de coche sueles contratar la gestión de multas, por eso me extraña que le dijeran que no (y menos sin preguntar). Para que le digan si procede reclamar por haber prescrito, debería valer, aunque veo más difícil que se hagan cargo. Pero conozco bastantes casos de que la multa ha llegado después de renovar al seguro y la china le cae al que tienes en ese momento, el tema son los plazos, pero el servicio te cubre para el período en el que pagas la prima. A una mala, con ese asesoramiento tendría que ver si le sale a cuenta presentar una reclamación, y si fuera el caso contratar a un abogado, pero eso sin que primero dé los máximos detalles posibles del caso y tal... es difícil, por eso el primer paso es el asesoramiento legal, y para eso seguramente le pueda valer también con el del seguro de hogar, por si quiere segunda opinión. En los de hogar sobre todo (que son los que trabajo más), se pueden comentar casi todos los temas, menos las reclamaciones al propio seguro, suele estar detallado en las condiciones generales de contratación. Saludos,
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